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Single family house Chiclana de la Frontera

3500 €/Weekly
  • Reference
    A001
  • Bedrooms
    3
  • Bathrooms
    3
  • Surface
    180 mts
News
PERIODOS DE GARANTÍA DE UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA
 24

  NOV

PERIODOS DE GARANTÍA DE UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA

Cuando adquirimos una vivienda de obra nueva, la Ley de la Ordenación de la Edificación(LOE) establece unos periodos de garantías en función del tipo y de la gravedad de los desperfectos que se pongan de manifiesto dentro de estos mencionados plazos temporales.

Es importante recalcar que estamos hablando de casas nuevas. ¿Y que se considera como una casa nueva? Pues si atendemos a la definición de la Agencia Tributaria estas son: "Aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes”.

La responsabilidad que se deriva de estas garantías es asumida en principio de forma solidaria por todos los agentes que participan en el proceso constructivo, promotor, constructor, arquitecto, arquitecto técnico, etc. Todo ello sin perjuicio de que la culpa pueda personalizarse y derivarse a un actor en concreto. Si somos autopromotores, es decir nos estamos construyendo nuestra propia casa, podemos reclamar a los otros intervinientes, constructor y técnicos.

La LOE establece tres periodos de garantía en función de a qué elementos afecte y del alcance de los defectos constructivos. Es importante resaltar que los mencionados plazos empiezan a contar desde que se produce la entrega al promotor de la obra por parte del constructor, no desde la compraventa o entrega de llaves al nuevo propietario. Por otro lado es también importante conocer que el comprador cuenta con dos años para reclamar por daños desde que aparece el defecto, aunque en esos veinticuatro meses se sobrepase la garantía.

Estos periodos de garantía son los siguientes:
-En el caso de defectos estructurales, esto es, que afecten a cimentación, pilares, forjados, muros de carga, etc., y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio se establece una garantía de DIEZ AÑOS. El promotor tiene la obligación de formalizar póliza de seguros al efecto.
-Para el caso de defectos que se produzcan en instalaciones o elementos constructivos que afecten a la habitabilidad de la vivienda o edificio, se establece una garantía de TRES AÑOS. Tendríamos por ejemplo aquí las humedades, los fallos generales en instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc. No es obligatorio para el promotor establecer póliza de seguros para cubrir esta responsabilidad.
-Para los defectos o vicios en los acabados de la vivienda se establece un periodo de garantía de UN AÑO. Tampoco se exige seguro al promotor. Tendríamos por ejemplo fallos en la pintura, defectos de carpintería, etc.

Es por tanto importante tener claro el funcionamiento de estas garantías y como te afectan cuando adquieres una vivienda de obra nueva. En MAR Real Estate estaremos encantados de asesorarte.
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